PRÁCTICAS DE EXPORTACIÓN

SOLICITUD DE CERTIFICADOS Y LICENCIAS EN LAS OFICINAS DE EXPORTACIÓN DE ARTE Y ANTIGÜEDADES".

Certificado de libre circulación, certificados de importación/exportación temporal CAI y CAS, licencia de exportación comunitaria definitiva, autocertificación para arte contemporáneo

El Código del Patrimonio Cultural y del Paisaje establece la prohibición definitiva de exportación para todos los bienes vinculados de propiedad privada y pública. También prescribe la necesidad de una autorización ministerial previa para las de propiedad privada, obras de autores que ya no viven, cuya ejecución se remonta a más de 50 años y en las que se puede presumir la existencia de un interés cultural, pero cuya eficacia aún no se ha comprobado (art. 65 y ss.).

Puede exigirse que todos los bienes culturales, independientemente de que hayan sido retirados de la exportación permanente o no, sean retirados temporalmente, para los fines establecidos en la legislación vigente en la materia, debiendo el propietario llevar el certificado de movimiento temporal.

La relación con las oficinas encargadas de controlar y expedir las autorizaciones de exportación o importación de bienes culturales suele ser complicada. Hacemos el seguimiento en su nombre en las Oficinas de Exportación de Arte y Antigüedades de los procedimientos para la emisión de los siguientes certificados y licencias:

Certificado de libre circulación:

certificado necesario para la exportación o el envío definitivo de objetos u obras de más de 50 años de antigüedad, de propiedad privada, que no hayan sido declarados por el Ministerio de Patrimonio y Actividades Culturales de interés importante o excepcional. Válido por tres años a partir de la fecha de emisión. No es renovable.

Certificado de importación / envío temporal, CAI o CAS :

certificado que acredite la importación (de un tercer país) o el envío (de un país miembro de la Unión Europea) de una obra o patrimonio cultural en el territorio nacional. Tiene una validez de cinco años, renovable a petición del interesado, dentro de los cuales se permite la reexportación del objeto, previa verificación por parte de la Oficina de Exportación y entrega del CAI o CAS original.

Licencia de exportación comunitaria definitiva:

la licencia es necesaria para la exportación definitiva desde el territorio de la Unión Europea de todos los objetos y obras comprendidos en el ámbito de aplicación del Reglamento CEE Nº 3911/92, tal como se establece en el anexo A del Decreto Legislativo Nº 42 de 22/01/2004.

Autocertificación para el arte contemporáneo:

Se requiere una autocertificación para la exportación o el envío de obras de autores vivos o de menos de 50 años de edad.

CONTACTOS

Giusy

Giusi Spiezia

g.spiezia@bertolamifineart.com

+39 06 32609795

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